El derecho a la propiedad privada: la figura más contributiva del estado Español

La titularidad de un bien inmueble conlleva el pago de impuestos desde el momentoinicial en que se adquiere la titularidad pagando IVA, Transmisiones Patrimoniales o Impuesto de sucesiones y donaciones.
Pero la carga impositiva no termina en el momento de su adquisición, mantenerlo en el patrimonio también conlleva una carga impositiva como el Impuesto del Patrimonio, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, canon del agua o el canon de saneamiento e incineración.
Además, existen otros impuestos que gravan a los bienes inmuebles como es la generación de rentas por alquiler o por rentas imputadas en caso de no estar alquilado y no ser tu vivienda habitual en el IRPF o si quieres transmitir el bien inmueble pagarásimpuestos por el beneficio obtenido y la Plusvalía municipal.
Todos estos impuestos, junto con los que proceden del sistema de financiación autonómicas, son los que se destinan en la provisión de los principales servicios públicos fundamentales (salud, educación, servicios sociales, empleo, etc.), al margende otras competencias relacionadas principalmente con la política económica (turismo, comercio, industria, agricultura, etc.), la ordenación del territorio y el medio ambiente, y las infraestructuras.
Esta nota informativa trata de aquellos tributos y tasas que van ligados a la propiedad de un bien inmueble y que son recaudados directamente por la comunidad autónoma y ayuntamientos; Tributos autonómicas propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) y Tributos locales Ayuntamientos
1.- Tributos autonómicas propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB).
Los ingresos de la Comunidad Autónoma proceden de diferentes fuentes de financiación, la principal de las cuales es el sistema de financiación autonómica, que representa aproximadamente el 70 % del total de los ingresos no financieros y que se nutre de algunas de las figuras tributarias más significativas: IRPF e IVA, además de los impuestos especiales sobre el tabaco, las bebidas alcohólicas, etc.
Los tributos propios (canon de saneamiento e impuesto sobre estancias turísticas) y los cedidos totalmente (patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, etc.) representan aproximadamente el 25 % de los ingresos no financieros, mientras que el 5 % restante corresponden a otras transferencias, tanto del Estado como de la Unión Europea.
Ingresos Comunidad Autónoma Islas Baleares
Ingresos Comunidad Autónoma Islas Baleares | |
---|---|
IRPF/ IVA /Impuestos Especiales | 70% |
Tributos propios y tributos cedidos | 25% |
Transferencia del Estado y de UE | 5% |
Los tributos propios y los cedidos a la Comunidad Autónoma se desglosan a continuación
2024 (3T) | 2023 | 2022 | ||
---|---|---|---|---|
Impuesto sobre sucesiones y donaciones | 8% | 76.988.160,00 | 150.410.889,79 | 124.704.947,25 |
Imposto sobre el Patrimonio | 7% | 70.664.534,45 | 86.288.082,74 | 85.263.221,33 |
Sobre transmisiones "inter vivos" | 48% | 459.381.719,09 | 636.458.661,19 | 812.286.535,31 |
Sobre actos jurídicos documentados | 16% | 148.762.093,81 | 180.787.110,00 | 168.562.745,77 |
Imposto sobre estancias turísticas | 14% | 129.757.036,00 | 138.079.236,98 | 151.646.360,76 |
Canon de sanejament d'aigües | 7% | 62.541.283,71 | 88.953.083,17 | 87.457.931,84 |
Canon l'abocament i incineració residus | 1% | 7.041.655,19 | 8.384.106,94 | 1.027.949,00 |
El impuesto que tiene mayor peso es el Impuesto de Transmisiones. En el año 2023 en las Islas Baleares se realizaron 51.124 transmisiones de inmuebles, siendo 40.697 urbanas y entre ellas 22.308 viviendas.
TOTAL FINCAS | FINCAS RÚSTICAS | FINCAS URBANAS (1+2+3) | Viviendas (1) | Solares (2) | Otras (3) |
---|---|---|---|---|---|
51.124,00 | 10.427,00 | 40.697,00 | 22.308,00 | 2.437,00 | 15.952,00 |
La modalidad de transmisión de la vivienda fue diversa pero mayoritariamente fue a través de compraventa
Total Viviendas | Compraventa | Donación | Herencia | Otros |
---|---|---|---|---|
100% | 64% | 5% | 14% | 18% |
22.308,00 | 14.181,00 | 1.007,00 | 3.076,00 | 4.001,00 |
2.- Tributos locales Ayuntamientos
Entre los impuestos que gravan los inmuebles están el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Incremento Valor del Terreno Urbano (Plusvalía Municipal), además de las licencias urbanísticas.
El Canon del agua y el Canon de residuos están en el apartado de tributos autonómicos,
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos y urbanos en base al su valor catastral dispuesto por las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El tipo de gravamen va del 03% para las rústicas al 1,10% para las urbanas, pudiéndose incrementar por los Ayuntamientos en función de circunstancias del bien inmueble establecidas en la ley.
En las Islas Baleares hay 947.717 bienes catastrales con un valor catastral global de 79.204.330€ y un valor medio de 83.573€. (60% son de uso residencial).
Número de bienes catastrales | Valor | Valor medio |
---|---|---|
947.717,00 | 79.204.330,99 | 83.573,82 |
567.598,00 | 48.868.045,80 | 86.096,23 |
En las Islas Baleares hay 824.670 titulares de bienes inmuebles, siendo 649.173 de Mallorca (79%)
Titulares bienes urbanos | Titulares bienes rústicos | Titulares bienes urbanos y rústicos |
---|---|---|
714.901,00 | 196.790,00 | 824.670,00 |
El Impuesto sobre el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana(Plusvalía municipal) es un impuesto municipal se genera como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de aparcamiento, local, trastero...) y cuando se constituye o se transmite un derecho real. Los derechos reales más habituales son el usufructo y el derecho de habitación.
El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquirió la propiedad hasta que se transmite.
La base del impuesto viene determinada por el valor catastral del suelo sobre el que se aplica un coeficiente en función del número de años de tenencia y se aplica un tipo de gravamen determinado por cada Ayuntamiento, por lo que no hemos podido estimar la recaudación al no disponer de más datos.
Tras la enumeración de los diferentes tributos y cánones que gravan la titularidad de bienes inmuebles podemos observar que procede del DERECHO A LA PROPIEDADmás del 25% de la financiación necesaria para cubrir los servicios públicos fundamentales como la salud, educación, servicios sociales, equipamientos deportivos, empleo, política económica y la ordenación del territorio y el medio ambiente y las infraestructuras.
El DERECHO A LA PROPIEDAD es el derecho más contributivo y solidario de cuantos existen en territorio español. La recaudación de los impuestos y cánonesasociados a la propiedad se destinan al beneficio común de todos los ciudadanos, de ahí la necesidad de preservar este derecho.
Conforme a lo anterior, hoy por hoy el mero hecho de “ser propietario de inmueble/s.” nos convierte automáticamente en ciudadanos solidarios, ejemplares y contribuyentes de máximo rango al sistema y erario nacional, autonómico y municipal. Bajo esta circunstancia consideramos que las figuras de los propietarios y la de su legítima propiedad deben ser PROTEGIDOS Y RECONOCIDOS a todos los niveles institucionales y de forma especial en nuestro ordenamiento jurídico, en los órganos jurisdiccionales y por las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Es evidente que son el derecho y también las obligaciones derivadas de la institución de la Propiedad los que vertebran y consolidan al Estado y resto de Administraciones Públicas y no a la inversa, sin embargo y a pesar de ello, a fecha de hoy no existe una figura legal más desamparada y menos reconocida – social y judicialmente - que el DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA INMOBILIARIA.
Por todo ello, te invitamos a unirte a esta plataforma ciudadana – APDP - para reivindicar todos juntos el derecho a ser propietario y a ser reconocidos y protegidos por los poderes públicos en el ejercicio libre, pacífico y seguro de nuestro DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.

