El IEE contradice al Gobierno: "La ocupación ilegal de viviendas es un problema real y creciente"

La okupación ilegal de viviendas se ha convertido en uno de los principales problemas para los propietarios. Un problema que está creciendo en los últimos años y que está deteriorando la posición de España en el índice internacional de Derechos de la Propiedad, según explica el Instituto de Estudios Económicos (IEE) en su último informe.
El 'think tank' de la CEOE repasa de la mano de los catedráticos Matilde Cuena Casas y Vicente Pérez Daudí cómo han ido creciendo las denuncias por okupación en nuestro país mientras ha ido empeorando el marco regulatorio que garantiza la propiedad privada inmobiliaria, hasta el punto de provocar un 'efecto llamada'.
Los primeros datos que aporta el documento son los que proporciona la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, sobre el fuerte incremento de las denuncias de los delitos usurpación de inmuebles y de allanamiento de morada. En 2024 se contabilizaron 16.426 denuncias ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, un 7,4% más que un año antes. Se trata de la tercera cifra más elevada de la serie histórica y muestra un alza cercana al 35% desde 2018, cuando Pedro Sánchez llegó al poder.
Al margen del repunte de esta cifra, desde el IEE recuerdan que esta estadística solo tiene en cuenta las denuncias que ponen las personas físicas, por lo que habría que sumar tanto aquellos casos de okupación en los que los propietarios son personas jurídicas como aquellos en los que el propietario particular no denuncia para evitar los elevados costes del proceso. Tampoco están incluidos los casos de inquiokupación, que agrupa los casos en los que el arrendatario deja de abonar la renta y, no obstante, permanece en el inmueble. Por tanto, el problema sería muy superior al que dibujan las cifras oficiales.
Para Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y cofundadora de la Fundación Hay Derecho, "la ocupación ilegal de inmuebles es un problema real y no es un bulo, como nos pretenden hacer creer".
En su análisis, la catedrática recalca que, a la vista de los datos oficiales, "el incremento es indudable y ostensible" desde el año 2010, cuando se contabilizaron poco más de 2.700 casos (frente a los más de 16.000 en la actualidad) y critica que el Gobierno compare el número de denuncias sobre el total de viviendas en España para limitar su impacto. Según Cuena Casas, "no es posible obviar lo evidente y negar el problema comparando la tasa de ocupación ilegal con el total de viviendas es manipular la información".
Las reformas legales han agravado el problema
Para la catedrática, el incremento de los casos de okupación de los últimos años ha venido de la mano de unas reformas legales que han provocado que la situación se haya agravado, lo que le lleva a concluir que "no existe una voluntad de resolver el problema" y que "la ocupación ilegal se ha convertido en mecanismo utilizado por el Estado para garantizar el derecho a la vivienda".
Cuena Casas reprocha que "lo grave no es tanto que se produzcan casos de ocupación ilegal, sino el tiempo que tarda el propietario en recuperar el inmueble (no menos de un año, en función de la provincia) y los costes en los que tiene que incurrir para desalojar al ocupante ilegal". Su opinión es que "el foco hay que ponerlo en arbitrar mecanismos rápidos para ordenar el desalojo. Y la clave es que muchas de las reformas legales han ido, precisamente, en sentido contrario, poniendo obstáculos procesales al propietario para recuperar la posesión del inmueble".
Un ejemplo concreto es la Ley de Vivienda, que "pone más obstáculos procesales al propietario de la vivienda para desalojar tanto al ocupante ilegal como al «inquiokupa» al imponer requisitos de procedibilidad para la admisión a trámite de la demanda". Así, detalla, "todo propietario (sea o no gran tenedor), deberá especificar si el inmueble del ocupante es o no vivienda habitual del ocupante ilegal y si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. De serlo, si el propietario es un gran tenedor no se admitirá la demanda de desalojo hasta que el propietario acredite que se ha sometido al procedimiento de conciliación
o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes".
Otra de las medidas legales que ha dañado la propiedad privada es la regulación de la suspensión de los desahucios de los inquilinos que no podían abonar la renta en plena pandemia del coronavirus, pero que, posteriormente, se extendió a ocupantes ilegales en situación de vulnerabilidad. La medida estará vigente al menos hasta finales de año y, según Cuena Casas, "es otro claro incentivo a la ocupación ilegal".
Como argumenta la catedrática, "para que proceda la suspensión debe tratarse de propietarios grandes tenedores (titulares de más de diez viviendas) y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad
económica. En suma, basta que haya un menor o persona dependiente en el inmueble para que entre en el ámbito de aplicación de la suspensión del desalojo que durará hasta el 31 de diciembre de 2025. Se prevé una compensación para el propietario que acredite que la suspensión le ha producido un perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o en alquiler", por lo que "no es una compensación a todo propietario, sino al que cumpla este requisito, lo que implica que el que no tuviera la vivienda en mercado de alquiler o venta tiene que soportar al ocupante, sin compensación alguna".
En este contexto, señala Cuena Casas, "no es de extrañar que se haya profesionalizado el negocio de la okupación" y lamenta que "España se ha convertido en el paraíso de las mafias de la ocupación ilegal por la conciencia generalizada de que la ley protege al okupa".
Sus críticas coinciden en el tiempo con las declaraciones de Ione Belarra, secretaria general de Podemos, durante un acto en Málaga, en el que defendido que "si no tienes donde meter a tus hijos, le pegues una patada en la puerta al piso de un banco".
La falta de vivienda social traslada la carga al propietario
Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, es otro de los autores que participa en el estudio del IEE.
Su percepción es que "de forma concurrente, se ha producido un incremento de la ocupación sin título legítimo de posesión. En un principio se realizó por personas afectadas por los lanzamientos cuando no tenían una alternativa habitacional. Sin embargo, posteriormente se ha ampliado a otros colectivos que lo han utilizado como solución habitacional".
Para el catedrático, el origen de la situación actual está en la falta de vivienda social en nuestro país. "El problema que se plantea en España es que el Estado no tiene vivienda social para ofrecer esta alternativa habitacional, lo que ha provocado que haya trasladado la carta al propietario ampliando el concepto de la función social de la propiedad [...] El legislador ha optado por ralentizar y suspender el proceso judicial cuando implique el lanzamiento de la vivienda habitual de personas vulnerables ante la falta de vivienda social del Estado para ofrecerles una alternativa habitacional. De esta forma, dicta leyes que suponen la suspensión del proceso judicial que implica lanzamiento como medida de protección de las personas vulnerables, trasladando a los particulares lo que es una obligación del Estado", detalla en su análisis.
Pérez Daudí también cuestiona uno de los argumentos más utilizados actualmente para defender la regulación del mercado de la vivienda, como es que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental. Una afirmación que el catedrático matiza: "El derecho a la vivienda, en España, no es un derecho fundamental, sino un principio rector de la política social y económica, por lo que no puede ser invocado directamente ante los Tribunales. Es el poder legislativo el que debe regularlo y, en el caso de entrar en relación con algún derecho fundamental, realizar el juicio de proporcionalidad correspondiente".
Según el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, lo que se está viendo afectado es el derecho a la tutela judicial efectiva, que se configura como el derecho de acceso a los tribunales y a la efectividad de sus resoluciones, ante las recientes modificaciones normativas, como por ejemplo la Ley de Vivienda.
Para Pérez Daudí, el legislador "puede imponer requisitos de procedibilidad o suspender temporalmente la eficacia de una resolución judicial para que la Administración competente pueda ofrecer una alternativa habitacional a las personas vulnerables afectadas por un lanzamiento. Lo que no puede hacer es impedir el acceso al proceso judicial o suspender, de forma permanente, la eficacia de una resolución que implique lanzamiento, ya que afectaría al núcleo esencial del derecho a la tutela judicial efectiva de los artículos 24 de la Constitución española y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".
Soluciones para atajar el problema
Desde el Instituto de Estudios Económicos (IEE) consideran que el problema de la ocupación ilegal en España es reflejo de un "deficiente" marco regulatorio que no garantiza el derecho a la propiedad privada inmobiliaria, así como de una "ineficiente" intervención pública en materia de vivienda.
"Es preocupante que, en España, a pesar de contar con un amplio margen de mejora, no se perciban esfuerzos sustanciales para reformar y fortalecer la protección de la propiedad privada inmobiliaria", alerta el informe en este sentido.
Entre las medidas que propone el estudio para atajar el problema de la okupación en España se encuentran elevar las penas en los delitos de ocupación de vivienda, posibilitar que los propietarios puedan cortar los suministros de la vivienda ocupada ilegalmente sin que ello tenga la consideración de delito de coacciones, como reconoce la jurisprudencia más reciente; y agilizar los procesos judiciales para la recuperación de propiedades que hayan sido ocupadas de forma ilegal.
Así, piden ampliar el ámbito de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, y extender la posibilidad de uso de medidas cautelares también a personas jurídicas y a inmuebles distintos de vivienda.
También reclaman cambiar el requisito de forma del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, exigiendo el sello de la Administración de la comunidad autónoma competente en materia de vivienda que acredite que se ha depositado la fianza en dicha comunidad y que el contrato está celebrado por quien lo alega para paralizar una medida cautelar.
Asimismo, proponen elevar las penas por estafa procesal en el caso de falsificación de contratos de arrendamiento aportados por el ocupante ilegal; equiparar el delito de usurpación al de allanamiento de morada, lo que permitiría obtener casa de "manera inmediata" la posesión del bien ocupado ilegalmente, tal y como sucede en la mayoría de los países europeos; o establecer exenciones fiscales a los propietarios cuando acrediten haber iniciado un procedimiento judicial para lograr el desalojo de un ocupante ilegal.
Por último, desde el 'think tank' de la CEOE consideran necesario proteger a todo propietario sea persona física o jurídica, y permitir que una denuncia ante las fuerzas de seguridad, siempre que esté acompañada de un documento que acredite la propiedad del inmueble, sea suficiente para que el juzgado ordene el desalojo.
España no mejora posiciones en el Índice de Derechos de Propiedad
La nueva edición del Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IIDP) muestra que España continúa presentando deficiencias en la protección de estos derechos, situándose por debajo del promedio de las economías desarrolladas y de la Unión Europea.
En 2024, España se mantuvo en la mitad inferior del ranking del Índice, situándose en el puesto 22 de los 37 países analizados de la OCDE (el mismo que en la anterior edición), lo que indica "la ausencia de medidas para mejorar la protección de los derechos de propiedad", según el IEE.
El ranking está liderado por Finlandia, seguido de Dinamarca, Países Bajos, Luxemburgo y Suecia. Completan el 'top 10' Nueva Zelanda, Australia, Noruega, Alemania y Suiza. Portugal e Italia se encuentran por debajo de España en la lista, que cierran México, Colombia y Turquía.
Respecto a 2023, España ha experimentado una reducción más pronunciada que el resto de los países de la Unión Europea y que el resto de la OCDE en el subcomponente del entorno legal y político. En términos relativos, España presenta un resultado inferior en un 4,3% al valor medio de la OCDE y un 1,9% al de la media de los Veintisiete.

