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Desde aquel 7 de diciembre de 1984 en el que una veintena de jóvenes punkis okupó un antiguo ambulatorio abandonado en Barcelona han pasado más de 40 años y el movimiento okupa ya no parece tener nada en común con esas reivindicaciones que gritaban "ni gente sin casas, ni casas sin gentes".
Su objetivo era entonces reutilizar edificios vacíos para crear comunidades que desafiaban las normas establecidas del momento. El problema de la vivienda era un problema ya entonces y ellos iniciaron este camino como solución.
Ahora, la ocupación se ha despojado de ese aire romántico y se ha convertido en un problema en nuestro país. Hay unanimidad en que la crisis del 2008 sentó un antes y un después. Y para hablar de la de ahora y no de la de antes, contamos con la ayuda de Ricardo Bravo, portavoz de la Plataforma de Afectados por la Ocupación, y con Fausto Oviedo, presidente de la Asociación pro Derecho a la Propiedad Privada de Baleares.
"Ni gente sin casas, ni casas sin gentes"
En 2024, los delitos por allanamientos y usurpación de vivienda crecieron un 7% con 16.426 casos registrados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y uno de los grandes baches que hay que saltar es la demora con la que la Justicia autoriza el desalojo de los okupas. Por no hablar de la situación en la que muchos propietarios encuentran luego el inmueble.
Estos datos resultan sesgados para la Plataforma de Afectados por la Ocupación: "Esta cifra es un número aproximado, solo de delitos que van por la vía judicial, de allanamientos y usurpaciones. En este caso quedarían todas las medidas extrajudiciales, que cada vez se están solicitando más, por una justicia que es muy lenta, que está siempre de cara al okupa y al inquiokupa y dando la espalda a los propietarios, pero a la vez tampoco recoge el fenómeno de la inquiokupación, ni de los vecinos convivientes, que también es una consecuencia social del problema de la ocupación", apunta Ricardo.
La diferencia entre allanamiento de morada y usurpación
El pasado mes de enero, el BOE publicó una reforma de la Ley de Eficiencia del Servicio de la Justicia con la que se ha abierto la puerta a la esperanza. Pero antes de profundizar, es necesario explicar de qué hablamos cuando diferenciamos entre allanamiento de morada y usurpación. Lo primero es tener claro qué es la morada. Se entiende bajo este concepto todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas. ¿Sería entonces una segunda residencia, una morada? Con la ley en la mano podríamos decir que sí, ya que se entiende como tal cualquier espacio en cuyo propietario pernocte o guarde sus pertenencias.

