LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PRODUCIDOS POR VIVIENDA OCUPADA ILEGALMENTE

7 de marzo de 2025

El problema de la vivienda y de la ocupación ilegal suele enfocarse como es lógico desde la perspectiva del derecho a la propiedad privada y a las cuestiones sociales de acceso a la vivienda digna. Sin embargo, existen cuestiones que aun cuando puedan parecer accesorias, cobran relevancia en supuestos como el incendio ocurrido esta semana en un local ocupado situado en un edificio del centro de Barcelona: Quien debe responder de los daños causados a elementos colindantes que han tenido origen en una vivienda ocupada ilegalmente?

Piénsese por ejemplo, en el supuesto de las filtraciones. A priori, no existe controversia acerca de la responsabilidad del propietario cuando por filtraciones que provienen de su vivienda causa daños a otra. Sin embargo, la responsabilidad no resulta fácil de determinar cuando el propietario no es el ocupante de la vivienda, y más aún, en aquellos casos en que la vivienda se encuentra ocupada ilegalmente.



Ante viviendas con ocupas, el perjudicado se encuentra en una situación de incertidumbre al resultarle difícil averiguar quién es el responsable de sus daños. Es posible que la vivienda sea propiedad de una entidad financiera que desconoce, que no se pueda identificar a los ocupantes, que estos se nieguen a colaborar y facilitar información, incluso que, aunque se conozca el propietario, éste último no pueda ni acceder a su vivienda o se encuentre en tramitación un procedimiento de desahucio.


Conforme el artículo 1.910 Código Civil “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.


En el presente supuesto, dado que la vivienda se encuentra ocupada ilegalmente, la figura del cabeza de familia recae sobre quien de facto reside en la vivienda, es decir, los ocupas. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones no se puede identificar a los ocupas, con lo cual, resulta más sencillo demandar al propietario cuya titularidad aparece inscrita en el Registro de la Propiedad.


Una vez identificado al propietario, se debe dirigir la demanda en el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual (1.902 del Código Civil). Para que proceda la responsabilidad del propietario deberán concurrir los siguientes requisitos: a) La producción de un resultado lesivo o dañoso, b) La acción u omisión culposa, en cualquiera de sus grados, del sujeto activo interviniente; y c) La relación de causalidad entre los dos elementos anteriores que motiva la consiguiente obligación de reparar el daño causado.


Por un lado, debe acreditarse que los daños se han originado por las filtraciones que provienen de las instalaciones de la vivienda ocupada. Si no se puede acceder a la vivienda causante de los daños, se deben acreditar todas aquellas comprobaciones realizadas en la vivienda afectada para descartar que se trate de un problema de instalaciones propias (por ejemplo: realizar catas en la zona afectada para verificar que no transcurren instalaciones de la vivienda, cerrar el agua para ver si sigue filtrando, etc.).


Y por otro lado, se debe acreditar la acción u omisión culposa del propietario. Para ello, será necesario comunicarle previamente la situación mediante burofax. Es muy importante acreditar que una vez informado, el propietario no efectuó ninguna gestión para intentar reparar el origen de los daños. 

Si existen evidentes indicios de que la causa de los daños se ubica en la vivienda ocupada ilegalmente, el propietario debe actuar con la debida diligencia instando la vía judicial si fuese necesaria para acabar con la ocupación ilegal.

En este sentido se pronuncian las Audiencias Provinciales de nuestro país, y a modo de ejemplo citamos las siguientes:


Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 19 de febrero de 2019:

“Consideramos que la responsabilidad civil de la demandada dimana, directamente, del art.1902 CC («El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»), precepto en el cual se fundó la demanda. De una parte, una vez tuvo conocimiento de la existencia de posibles daños, habiendo indicios de que su causa podía provenir de la vivienda de su propiedad, la demandada no removió con la debida diligencia los obstáculos existentes -ocupación ilegal por terceros- a través de la vía judicial, para poder eliminarlos; de otra parte, tampoco ha sido diligente en la verificación de los daños existentes en la vivienda del actor, a fin de proceder, en su caso, a la reparación.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2019:

“En este sentido si bien es un hecho la ocupación ilegal no es menos cierto que las consecuencias de dicha ocupación no tienen por qué ser soportadas por terceros ajenos a la relación de la propiedad con los terceros ocupantes, y en cualquier caso quedarían, al alcance de la entidad demandada, el ejercicio de las acciones de responsabilidad procedentes contra los terceros ocupantes del inmueble, por más que las posibilidades de recuperar alguna cantidad fueron verdaderamente ilusorias dada la normal carencia de medios que los ocupantes ilegales suelen aducir, pero en cualquier caso lo que no es procedente es trasladar a terceros que ninguna relación tienen con la propiedad de la vivienda, y que tan sólo son propietarios del piso inmediatamente inferior las consecuencias del uso abusivo que un tercer ocupante pueda hacer de la vivienda.”


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 28 de febrero de 2018:

“El recurrente debe mantener las cosas de su propiedad en perfecto estado, y es responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceros por incumplimiento de ese deber de mantenimiento y conservación. Es inconcebible que el recurrente se excuse en la existencia de «ocupas», y no ponga en marcha medidas de protección y aseguramiento de sus propios bienes, impidiendo la ocupación y procurando el desalojo.”


En el caso que los ocupas colaboren y no muestren ningún impedimento para que se efectúen reparaciones en la vivienda, con mayor seguridad podremos afirmar que el propietario no tenía ningún impedimento para poder reparar el origen de los daños.


Así pues, el hecho de que el propietario no tenga a su disposición la vivienda no constituye per se, un supuesto de fuerza mayor, en el sentido jurídico de un acontecimiento imprevisible e inevitable (artículo 1.105 del Código Civil).

Por consiguiente, siempre que se pueda acreditar que el propietario de la vivienda causante de los daños tuvo conocimiento de la situación, no podrá excusarse en que no pudo acceder a la vivienda a comprobar el mal estado de las instalaciones a no ser que acredite la negativa de los ocupantes para acceder y que se encuentre en tramitación un procedimiento de desahucio.


En conclusión, el perjudicado no debe soportar las consecuencias de dicha ocupación, siendo indispensable comunicar de la situación al propietario para que actúe a fin de que cesen las filtraciones. Una vez se constate que no se están realizando gestiones por parte del propietario, el perjudicado podrá acudir a la vía judicial para poder reclamar al propietario los daños ocasionados en su vivienda.


Por Ian Mateu 15 de abril de 2025
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , ha puesto en su punto de mira a herencias y a herederos . El pasado lunes, el líder del PSOE compareció para anunciar su enésimo plan de vivienda , aunque una parte de su discurso se lo dedicó a las casas que los padres legan a sus hijos tras su fallecimiento. En plena escalada de precios de la vivienda y tras 6 años de mandato, Sánchez presentó 12 medidas inmobiliarias para intentar solucionar un problema causado, principalmente, por la falta de oferta . Sin embargo, el plan de Sánchez gira en torno a más dinero público, más impuestos, un nuevo chantaje a los propietarios y medidas liberticidas, lo que no augura ninguna solución.  Amenaza velada a las herencias Dentro de sus propuestas relativas a la vivienda, en el discurso de Sánchez llamaron la atención unas declaraciones que ya han sido interpretadas como una amenaza velada a los herencias. "Nos estamos enfrentando a un problema grave, muy serio, de enormes implicaciones sociales, económicas y políticas que exige de una respuesta decidida del conjunto de la sociedad y, por tanto, de las instituciones públicas" señaló Sánchez. "Y si no lo hacemos, la sociedad europea y española va a acabar dividida en dos clases de personas: las que reciben una o varias casas de sus padres , y pueden por ello dedicar el grueso de sus ingresos a formarse o viajar, y las que se pasan la vida trabajando para pagar un alquiler y llegan a la vejez sin ser propietarios de la casa en la que viven" añadió. Alrededor de esta reflexión de Sánchez surgen numerosas incógnitas. Las principales son ¿cómo piensa evitar el presidente del Gobierno que haya herederos? ¿está planeando algún tipo de traba? También cabe preguntarse si es que el líder del PSOE cree que las herencias son un juego de suma cero , en las que, cuando aumenta el capital de los herederos disminuye el de los inquilinos. Resulta llamativo que en las dos Españas de Sánchez no existan los ciudadanos que se compran su propia vivienda con su esfuerzo y trabajo (ya sea para vivir o como inversión para alquilar). Tras escuchar las palabras de Sánchez, el abogado de Herencias.es , David Fernández, considera que la táctica del líder del PSOE es "la del globo sonda: decir una bestialidad para que cuando intervenga parcialmente en las herencias vía impuestos , la gente se vea aliviada". El letrado señala que para prohibir las herencias "Sánchez tendría que modificar el Artículo 33 de la Constitución, que reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y no va a llegar hasta ahí". Fernández añade que "si se prohibieran las herencias, se dispararían las donaciones, ¿también prohibiría las donaciones? No tiene sentido". Montero quiere subir Sucesiones Cabe recordar que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero , tiene un especial interés recaudador sobre el legado de los fallecidos. Y es que, la socialista lleva clamando por subir Sucesiones en las regiones donde lo tienen más bajo desde que fuera consejera de Hacienda en Andalucía con el equipo de Susana Díaz. Hace unos meses, la socialista volvía a apostar por la "armonización fiscal" y, en concreto, por aumentar la tributación a las herencias en las regiones que tienen el Impuesto de Sucesiones más bajo o desaparecido, como Madrid o Andalucía. Ya lo ha hecho con Patrimonio, y todo apunta a que el siguiente paso será Sucesiones. Además, la de las herencias no es la única amenaza del Ejecutivo a los propietarios de vivienda en los últimos meses. En el marco del 41 Congreso Federal , el PSOE planteó una extensa batería de medidas económicas entre las que destacó la aplicación de "un impuesto especial progresivo a la propiedad a partir de la tercera vivienda ". De momento, no se conocen más detalles.
Por Ian Mateu 9 de abril de 2025
El conocido abogado mallorquín, Carlos Barceló , ha conseguido algo nada frecuente. Ha convencido al juzgado de Instrucción número 4 de Palma para proceder al desalojo exprés de un grupo de personas que había okupado una vivienda en la capital balear en tan solo diez días. Según ha podido saber OKBALEARES , ante el delito de usurpación de vivienda denunciado, el letrado remitió un escrito al juzgado interesando el desalojo «como medida cautelar». Y el juzgado, estimando la petición, ha ordenado el desalojo de las personas que se habían hecho fuertes en la vivienda. La petición de medidas cautelares apenas tiene precedentes en España y mucho menos con resultado exitoso. Barceló no ha llegado a utilizar la nueva legislación. Con la anterior le ha bastado para desalojar a los okupas.  Los propietarios de una vivienda de alto standing en una zona privilegiada de Palma denunciaron ante la Policía Nacional los hechos, la okupación de la lujosa vivienda por un grupo indeterminado de personas formado por un matrimonio y otras personas que no han sido identificadas. Acto seguido, acudieron al despacho de Carlos Barceló para que llevara la tramitación judicial para conseguir su expulsión. Es algo para lo que normalmente la demora es de meses o años en los peores casos. Con lo que nadie contaba es que al abogado se le ocurriera pedir medidas cautelares el primer día que asumió el caso. A los diez días la policía, por mandato judicial, los expulsó de la vivienda. Baleares es una de las comunidades con más viviendas okupadas, según refleja un informe del Instituto de Estudios Económicos. En concreto, señala que el índice de ocupaciones en relación con el número de viviendas vacias por comunidades autónomas de las Islas es de 113. Desde el citado organismo explican que se ha tomado como base 100 para el conjunto de España, por lo que el peso de la ocupación sobre las viviendas vacías en las Islas es mayor que en el total nacional un 13 %. Se trata de «niveles relativamente altos de okupación en relación con sus viviendas vacías», señalan desde el citado organismo . Baleares tiene actualmente un total de 518 viviendas en venta con okupas, lo que supone un 1,7% del total de inmuebles que hay a día de hoy en el mercado. La gran mayoría de ellas se encuentran en Palma, donde hasta 213 viviendas que se venden están okupadas (2,9%), según datos del cuarto trimestre del año pasado del portal inmobiliario Idealista. Se trata de un fenómeno que hace unos años era completamente inexistente en España y ahora las viviendas en venta con okupas suponen el 2,6% de la oferta en todo el país. Y es que este primer estudio revela que un total de 20.464 viviendas en venta de toda España reconocieron sufrir un proceso de okupación durante el cuarto trimestre de 2024. Según el portavoz de Idealista, Francisco Iñareta, los datos ponen de manifiesto la especial relevancia que tiene este fenómeno tanto para el mercado en sí mismo como para la percepción que del mismo tienen los propietarios, y supone un lastre más para la recuperación de la oferta en el mercado.
Por Ian Mateu 9 de abril de 2025
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