Una de las mayores preocupaciones que tiene el propietario o arrendador de una vivienda es la posibilidad de recuperarla en el mínimo tiempo posible en caso de incumplimiento del arrendatario.
El procedimiento de desahucio y desalojo de un inquilino moroso hoy día es más sencillo y ágil que hace unos años, debido a una modificación legal que se conoce popularmente como desahucio express.
En este artículo vamos a ver todos los aspectos que hay que tener en cuenta en relación con este procedimiento.
El desahucio express o desahucio exprés es como se conoce popularmente el procedimiento más ágil que se aplica en caso de desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo del alquiler.
Ambos casos se equiparan en gran parte con motivo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, cuyo principal objetivo fue fomentar el alquiler de vivienda mediante la mejora de la seguridad jurídica en las relaciones entre arrendador y arrendatario.
El desahucio express no se menciona como tal en ningún momento en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la norma que regula el procedimiento de desahucio, pero recibe esta denominación por el acortamiento de los plazos generales que se prevén para otros tipos de desahucio.
El desahucio express se caracteriza principalmente por las siguientes notas:
De la mayoría de ellas se puede deducir que la duración total del proceso se acorta con respecto a la regulación anterior, y en comparación con otros procedimientos similares.
Una vez vistas las notas definitorias del procedimiento de desahucio express por impago de alquiler, vamos a ver cuáles son los pasos a seguir para su tramitación:
Antes de la interposición de la demanda, puede ser conveniente requerir al inquilino para el pago de manera extrajudicial por un medio fehaciente, como es el burofax.
La ley no obliga a que se sustancia este trámite, pero tiene consecuencias que conviene tener en cuenta:
No obstante, hay que tener en cuenta que la ley permite al arrendador demandante comprometerse a perdonar la deuda al inquilino (condonar la deuda) a cambio de que desaloje voluntariamente la vivienda. Por tanto, cabe la posibilidad de no requerir previamente y ejercitar directamente la acción de desahucio, dando esta posibilidad al inquilino.
Del inquilino dependerá entonces decidir si prefiere pagar y permanecer en el inmueble o acogerse a la posibilidad de abandonar voluntariamente sin tener que pagar lo que debe.
La demanda se puede interponer desde el día siguiente en que el inquilino se haya retrasado en el pago de la renta o demás cantidades que deba pagar. No es necesario acumular varios retrasos ni esperar más plazos.
Sin embargo, como hemos visto, en caso de que se haya realizado un requerimiento previo extrajudicial, habrá que esperar a que transcurran 30 días desde que se realizó, sin que el inquilino haya pagado su deuda.
La demanda se interpone en el juzgado de primera instancia del lugar donde esté radicado el inmueble, y será necesario aportar el contrato de arrendamiento más la documentación que permita probar el importe de la deuda y el incumplimiento del pago.
Ambas partes deberán actuar en el juicio asistidas por abogado y procurador.
El demandante debe especificar claramente en la demanda qué es lo que pide, que puede ser:
Además, si así lo desea, podrá anunciar en la demanda su compromiso de condonar la deuda al inquilino con la condición de que abandone voluntariamente el inmueble en el plazo que se indique, que no puede ser inferior a 15 días.
Admitida la demanda, se deberá notificar al inquilino demandado, dándole un plazo de 10 días hábiles para contestar y oponerse, si lo desea.
Si no es posible localizar al demandado ni notificarle personalmente, se podrá practicar la notificación por medio de edictos que se expondrán en el Tablón Edital Judicial Único. Esta novedad supone un importante ahorro de tiempo en el procedimiento.
El letrado de la Administración de Justicia, previamente a la vista, requerirá al demandado para que pague la totalidad de la deuda, incluidas las cantidades debidas hasta el momento, si su intención es enervar el desahucio.
Asimismo, si el arrendador expresó su compromiso de condonar la deuda a cambio del desalojo voluntario, se comunicará al demandado para que decida si acepta.
Se señalará una fecha para la vista, por si el demandado se opone a la demanda. Además, se le apercibirá de que, de no comparecer, se declarará el desahucio sin más trámites, fijando el momento para el lanzamiento, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes (artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si el demandado no atiende al requerimiento de pago, o no comparece para oponerse o allanarse, el juicio terminará por decreto y se pasará directamente a la ejecución del lanzamiento en el día y hora señaladas.
Si el demandado se opone a la demanda y ambas partes expresan su acuerdo en que se celebre la vista, se hará así. Si no, se dictará sentencia sin más trámites.
Si el demandado, una vez admitida la demanda y requerido para el pago, expresa su intención de enervar el desahucio, deberá poner a disposición del demandante las cantidades adeudadas hasta la fecha y se dictará resolución condenando al arrendatario a las costas, salvo que las rentas y demás cantidades no se hubieran cobrado por causas imputables al arrendador (artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si el demandante se opone a la enervación por no cumplirse los requisitos, se celebrará la vista.
No podrá haber enervación del desahucio en los siguientes casos:
Si, por el contrario, el inquilino demandado decide aceptar el ofrecimiento del arrendador, por el cual le perdona la deuda a cambio de que desaloje voluntariamente el inmueble, entonces deberá allanarse, y el letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, salvo que el arrendador desee que se levante acta del estado del inmueble.
El inquilino deberá entonces abandonar voluntariamente el inmueble en el plazo que se haya establecido y se le hubiera comunicado, que no podrá ser inferior a 15 días. En caso de no hacerlo, se procederá al lanzamiento en el día y hora que se haya fijado subsidiariamente, lo que tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo anterior (artículo 447.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La posibilidad de este trámite es de gran importancia, ya que es lo que ha convertido el procedimiento de desahucio por impago de alquiler en un desahucio express, que puede resolverse en un plazo extraordinariamente breve, si bien renunciando al cobro de las cantidades adeudadas.
Si el demandado no comparece en la vista en el día y hora fijados, se declarará el desahucio sin más trámites.
Si comparecen ambas partes, se celebrará la vista y, practicadas las pruebas, terminará el procedimiento con sentencia condenando al inquilino a abandonar el inmueble, en caso de que se demuestre que ha incumplido su obligación de pago de la renta.
Si el inquilino se opone y se celebra la vista, dando la razón al arrendador, se dictará sentencia condenatoria.
También se dictará sentencia condenatoria declarando el desahucio si el demandado no atiende al requerimiento de pago ni se allana ni opone a la demanda, o si no comparece en la vista.
Como novedad, la sentencia podrá comunicarse por medio de edictos que se expondrán en el Tablón Edital Judicial Único, si no es posible localizar y/o notificar personalmente al inquilino, lo cual también acorta mucho los trámites para el desalojo.
La sentencia de desahucio por impago de renta no tiene efectos de cosa juzgada.
El demandado puede abandonar el inmueble en cualquier momento del procedimiento por su propia voluntad, pero si, habiendo recaído sentencia condenatoria, no desaloja voluntariamente y no paga la deuda que tiene con el arrendador, se procederá a la ejecución de la sentencia, que consiste en desalojar por la fuerza el inmueble, diligencia que recibe el nombre de lanzamiento.
Si en la demanda se solicitó la ejecución del desahucio, dicha solicitud es suficiente para instar la ejecución directa, sin necesidad de más trámite ni de que transcurra el plazo de espera legal de 20 días que se aplica de forma general (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
No obstante, si antes de que tenga lugar el lanzamiento, el inquilino desaloja y entrega la posesión efectiva al arrendador, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia de lanzamiento, a menos que el arrendador desee que se produzca, para levantar acta del estado del inmueble (artículo 703.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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