El nuevo desahucio exprés contra okupas, ¿cómo funciona?

Ian Mateu • 10 de marzo de 2025

Hasta hace poco, los desahucios exprés de okupas no destacaban por ser un procedimiento rápido. Sin embargo, con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia el 19 de diciembre de 2024, las cosas van a cambiar: se van a reducir los plazos considerablemente para los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, pero no en los casos de inquiokupación. 

Te contamos todo lo que tienes que saber sobre el nuevo procedimiento de desahucio express contra okupas.


¿Dónde se regula el desahucio express contra okupas?

El procedimiento conocido como desahucio exprés contra ocupantes ilegales está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Concretamente, el artículo 250.1.4º, párrafo segundo, de la citada ley establece lo siguiente:

“Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

También se regula en los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis de la misma ley. Su creación se debe a la Ley 5/2018, de 11 de junio, que introdujo modificaciones a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para abordar la ocupación ilegal de viviendas.

El procedimiento de desalojo express de okupas

Este proceso consta de varias etapas:

Presentación de la demanda

La demanda de desahucio exprés debe presentarse en el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde se encuentra la vivienda. Si no hay juzgado en dicha localidad, será competente el del partido judicial al que pertenezca.

El escrito se dirige “contra los ignorados ocupantes”, ya que la identidad de los okupas suele ser desconocida, pues se esmeran en ello. Recordemos que existe un manual que fomenta las prácticas de ocupación ilegal

Para la presentación de la demanda, es necesario contar con un abogado y un procurador, y adjuntar el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble.

Admisión de la demanda

Aproximadamente un mes después de la presentación, el juzgado emite el decreto de admisión de la demanda. Si el demandante solicita la entrega inmediata de la posesión, el decreto requerirá a los ocupantes que, en un plazo de 5 días desde la notificación, presenten un título que justifique su derecho a ocupar la vivienda. Si no lo hacen, el tribunal ordenará el desalojo y devolverá la posesión al demandante, siempre que este haya acreditado su derecho sobre el inmueble.

Notificación a los okupas

El siguiente paso es la notificación de la demanda a los ocupantes ilegales. Para agilizar este trámite, el procurador puede encargarse directamente de realizar la notificación.

Los okupas tienen la opción de presentar un título que justifique su ocupación. Si lo hacen, será necesario celebrar un juicio para que el juez decida quién tiene razón, el propietario o los ocupantes.

Lanzamiento

Si en el plazo de 5 días los ocupantes no presentan ningún título válido, el juzgado emite un auto de lanzamiento que fija una fecha para el desalojo. Este auto no admite recurso.

En la fecha señalada, el lanzamiento se ejecuta con la presencia de dos funcionarios del juzgado y el procurador. Se levantará un acta que detalle el estado del inmueble y los eventos ocurridos durante el desalojo.

¿Cómo serán los nuevos juicios exprés para echar okupas?

La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, pudiendo estos celebrarse en un plazo estimado de 15 días.

Con la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los casos de ocupación ilegal se incorporarán a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida. Hasta ahora, esta vía incluía delitos como hurtos y robos.

No obstante, la normativa deja fuera a la ‘inquiokupación’, aquellos casos en los que un inquilino, premeditadamente, paga lo justo para entrar a un piso en alquiler y luego deja de hacerlo, aprovechándose de los dilatados plazos de la Justicia para vivir gratis.

¿Cuánto tiempo pueden tardar en desalojar a un okupa?

Con la implementación del Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia, los plazos para desalojar a los okupas bajarán considerablemente, pudiendo resolverse en 15 días. 

Hasta antes de esta normativa, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el plazo medio para echar a un ocupante ilegal rozaba los dos años, aunque en comunidades autónomas como Murcia, Castilla y León o Canarias superaba con creces los 24 meses


Así se puede acabar con la okupación, según los expertos

¿Qué pasa si un okupa está más de 48 horas?

Se tiene la creencia de que pasado este plazo ya no se le podrá echar, pero no es del todo cierto. No hay una normativa específica o una regulación que fije unas horas. Sin embargo, cuanto antes se notifique la ocupación ilegal, más fácil será echar al okupa.

El plazo de 48 horas se toma como referencia para que un delito sea considerado flagrante. Una vez transcurrido ese tiempo, es necesaria una orden judicial para intervenir, debido al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. De hecho, los okupas suelen avisar a la policía una vez pasado ese periodo para informar de su presencia y consolidar su situación.

Sin embargo, expertos como José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), señalan que, aunque la nueva ley para echar a okupas más rápido es un avance, tendría que definir claramente qué se considera flagrancia, estableciendo el plazo mencionado de 48 horas para que la policía pueda actuar sin orden judicial.


Por Ian Mateu 15 de abril de 2025
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , ha puesto en su punto de mira a herencias y a herederos . El pasado lunes, el líder del PSOE compareció para anunciar su enésimo plan de vivienda , aunque una parte de su discurso se lo dedicó a las casas que los padres legan a sus hijos tras su fallecimiento. En plena escalada de precios de la vivienda y tras 6 años de mandato, Sánchez presentó 12 medidas inmobiliarias para intentar solucionar un problema causado, principalmente, por la falta de oferta . Sin embargo, el plan de Sánchez gira en torno a más dinero público, más impuestos, un nuevo chantaje a los propietarios y medidas liberticidas, lo que no augura ninguna solución.  Amenaza velada a las herencias Dentro de sus propuestas relativas a la vivienda, en el discurso de Sánchez llamaron la atención unas declaraciones que ya han sido interpretadas como una amenaza velada a los herencias. "Nos estamos enfrentando a un problema grave, muy serio, de enormes implicaciones sociales, económicas y políticas que exige de una respuesta decidida del conjunto de la sociedad y, por tanto, de las instituciones públicas" señaló Sánchez. "Y si no lo hacemos, la sociedad europea y española va a acabar dividida en dos clases de personas: las que reciben una o varias casas de sus padres , y pueden por ello dedicar el grueso de sus ingresos a formarse o viajar, y las que se pasan la vida trabajando para pagar un alquiler y llegan a la vejez sin ser propietarios de la casa en la que viven" añadió. Alrededor de esta reflexión de Sánchez surgen numerosas incógnitas. Las principales son ¿cómo piensa evitar el presidente del Gobierno que haya herederos? ¿está planeando algún tipo de traba? También cabe preguntarse si es que el líder del PSOE cree que las herencias son un juego de suma cero , en las que, cuando aumenta el capital de los herederos disminuye el de los inquilinos. Resulta llamativo que en las dos Españas de Sánchez no existan los ciudadanos que se compran su propia vivienda con su esfuerzo y trabajo (ya sea para vivir o como inversión para alquilar). Tras escuchar las palabras de Sánchez, el abogado de Herencias.es , David Fernández, considera que la táctica del líder del PSOE es "la del globo sonda: decir una bestialidad para que cuando intervenga parcialmente en las herencias vía impuestos , la gente se vea aliviada". El letrado señala que para prohibir las herencias "Sánchez tendría que modificar el Artículo 33 de la Constitución, que reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y no va a llegar hasta ahí". Fernández añade que "si se prohibieran las herencias, se dispararían las donaciones, ¿también prohibiría las donaciones? No tiene sentido". Montero quiere subir Sucesiones Cabe recordar que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero , tiene un especial interés recaudador sobre el legado de los fallecidos. Y es que, la socialista lleva clamando por subir Sucesiones en las regiones donde lo tienen más bajo desde que fuera consejera de Hacienda en Andalucía con el equipo de Susana Díaz. Hace unos meses, la socialista volvía a apostar por la "armonización fiscal" y, en concreto, por aumentar la tributación a las herencias en las regiones que tienen el Impuesto de Sucesiones más bajo o desaparecido, como Madrid o Andalucía. Ya lo ha hecho con Patrimonio, y todo apunta a que el siguiente paso será Sucesiones. Además, la de las herencias no es la única amenaza del Ejecutivo a los propietarios de vivienda en los últimos meses. En el marco del 41 Congreso Federal , el PSOE planteó una extensa batería de medidas económicas entre las que destacó la aplicación de "un impuesto especial progresivo a la propiedad a partir de la tercera vivienda ". De momento, no se conocen más detalles.
Por Ian Mateu 9 de abril de 2025
El conocido abogado mallorquín, Carlos Barceló , ha conseguido algo nada frecuente. Ha convencido al juzgado de Instrucción número 4 de Palma para proceder al desalojo exprés de un grupo de personas que había okupado una vivienda en la capital balear en tan solo diez días. Según ha podido saber OKBALEARES , ante el delito de usurpación de vivienda denunciado, el letrado remitió un escrito al juzgado interesando el desalojo «como medida cautelar». Y el juzgado, estimando la petición, ha ordenado el desalojo de las personas que se habían hecho fuertes en la vivienda. La petición de medidas cautelares apenas tiene precedentes en España y mucho menos con resultado exitoso. Barceló no ha llegado a utilizar la nueva legislación. Con la anterior le ha bastado para desalojar a los okupas.  Los propietarios de una vivienda de alto standing en una zona privilegiada de Palma denunciaron ante la Policía Nacional los hechos, la okupación de la lujosa vivienda por un grupo indeterminado de personas formado por un matrimonio y otras personas que no han sido identificadas. Acto seguido, acudieron al despacho de Carlos Barceló para que llevara la tramitación judicial para conseguir su expulsión. Es algo para lo que normalmente la demora es de meses o años en los peores casos. Con lo que nadie contaba es que al abogado se le ocurriera pedir medidas cautelares el primer día que asumió el caso. A los diez días la policía, por mandato judicial, los expulsó de la vivienda. Baleares es una de las comunidades con más viviendas okupadas, según refleja un informe del Instituto de Estudios Económicos. En concreto, señala que el índice de ocupaciones en relación con el número de viviendas vacias por comunidades autónomas de las Islas es de 113. Desde el citado organismo explican que se ha tomado como base 100 para el conjunto de España, por lo que el peso de la ocupación sobre las viviendas vacías en las Islas es mayor que en el total nacional un 13 %. Se trata de «niveles relativamente altos de okupación en relación con sus viviendas vacías», señalan desde el citado organismo . Baleares tiene actualmente un total de 518 viviendas en venta con okupas, lo que supone un 1,7% del total de inmuebles que hay a día de hoy en el mercado. La gran mayoría de ellas se encuentran en Palma, donde hasta 213 viviendas que se venden están okupadas (2,9%), según datos del cuarto trimestre del año pasado del portal inmobiliario Idealista. Se trata de un fenómeno que hace unos años era completamente inexistente en España y ahora las viviendas en venta con okupas suponen el 2,6% de la oferta en todo el país. Y es que este primer estudio revela que un total de 20.464 viviendas en venta de toda España reconocieron sufrir un proceso de okupación durante el cuarto trimestre de 2024. Según el portavoz de Idealista, Francisco Iñareta, los datos ponen de manifiesto la especial relevancia que tiene este fenómeno tanto para el mercado en sí mismo como para la percepción que del mismo tienen los propietarios, y supone un lastre más para la recuperación de la oferta en el mercado.
Por Ian Mateu 9 de abril de 2025
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