¿Cuál es la multa por estar empadronado en un sitio y vivir en otro?

En España, el empadronamiento constituye la forma oficial de acreditar el lugar de residencia habitual. Aunque pueda parecer un simple trámite administrativo, en realidad se trata de un procedimiento con implicaciones fiscales, jurídicas y hasta electorales, ya que el padrón municipal sirve para determinar qué personas residen en un determinado municipio y, en consecuencia, planificar servicios públicos (sanidad, educación, transporte, etc.).
La normativa principal que regula el empadronamiento emana de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (disponible en el BOE) y de los Reales Decretos que desarrollan tanto la gestión del padrón como las competencias municipales. En particular, el Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, ha sido objeto de sucesivas modificaciones que adaptan el padrón a la era digital y a las nuevas realidades de movilidad.
La obligación de empadronarse y su justificación
El empadronamiento acredita el lugar donde una persona reside de forma habitual. De hecho, la Ley 7/1985 dispone que toda persona que viva en España está obligada a empadronarse en el municipio en el que resida la mayor parte del año. Para la administración, es un instrumento fundamental de planificación y asignación de recursos. El Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de la web oficial, utiliza los datos del padrón para elaborar censos y proyecciones demográficas.
Existen múltiples ámbitos en los que el empadronamiento ejerce un papel clave:
- Acceso a servicios públicos (centros de salud, colegios públicos, etc.).
- Solicitud de ayudas y subvenciones (por ejemplo, ayudas al alquiler).
- Voto en elecciones municipales (solo pueden votar quienes estén empadronados en ese municipio).
- Inscripción en escuelas infantiles o institutos cercanos al domicilio.
De esta forma, empadronarse en un municipio sin realmente vivir en él puede acarrear beneficios indebidos (por ejemplo, acceso a un centro escolar al que no se tendría derecho) o eludir obligaciones (como las tasas municipales en el municipio donde sí se vive). De allí que muchas localidades hayan endurecido los controles y establezcan sanciones para quienes mientan o falseen su residencia.
La norma y las posibles sanciones
En la legislación estatal no se encuentra un artículo que, de manera literal, fije una “multa” concreta por estar empadronado en un municipio y residir en otro. Sin embargo, el Real Decreto 1690/1986 (Reglamento de Población) y sus posteriores modificaciones contemplan la posibilidad de que el Ayuntamiento proceda a la baja de oficio en el padrón cuando se constate que una persona no reside en la dirección consignada.
Aun así, ciertos ayuntamientos, en uso de sus competencias, pueden disponer de ordenanzas específicas que regulen infracciones y sanciones ligadas a la falsedad en los datos de empadronamiento. Por ejemplo, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, las ordenanzas municipales de padrón incluyen mecanismos de verificación. Si tras una inspección —ya sea por notificaciones devueltas, visitas del Servicio de Inspección Municipal o denuncias de vecinos— se demuestra que la persona no habita donde afirma, el Ayuntamiento puede dar de baja el empadronamiento, e iniciar un expediente sancionador si considera que ha habido falsedad documental o uso indebido de datos.
A pesar de la creencia popular de que la multa podría oscilar entre 100 y 600 euros, no hay un importe estándar aplicable a todo el territorio. Cada municipio cuenta con potestad sancionadora según su normativa local y, en casos extremos, se podría incluso tipificar como un ilícito de falsedad en documento público (si existiera una manipulación intencionada y grave). En tales situaciones, la sanción podría ser mucho mayor y, potencialmente, conllevar responsabilidad penal.
No obstante, lo más habitual es que el castigo sea administrativo (una multa leve o moderada) o incluso que todo se quede en la anulación del empadronamiento y el requerimiento de subsanar los datos.

